Abel Cobreros

Verifactu / Sistemas de facturación

Adapta tu software de facturación a Verifactu sin cambiar de sistema

Si tu empresa factura desde un software propio, un ERP a medida, una aplicación interna o una herramienta antigua, ese sistema tiene que cumplir el reglamento Verifactu. Analizo lo que ya tienes y adapto la parte de facturación para que cumpla dentro de plazo.

  • Registros de facturación con hash encadenado
  • QR y leyenda en cada factura emitida
  • Modalidad Verifactu o registros conservados
  • Declaración responsable del sistema

Calendario

Dos fechas, según cómo tribute tu empresa

El Real Decreto-ley 15/2025 retrasó la entrada en vigor a 2027 y separó el calendario en dos tramos. Es la segunda prórroga de la norma, así que conviene confirmar la fecha vigente antes de planificar.

1 de enero de 2027

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

Sociedades anónimas, limitadas y demás entidades sujetas al impuesto. Es el tramo que llega primero y el que menos margen deja para desarrollar.

1 de julio de 2027

Autónomos y resto de obligados

El resto de empresarios y profesionales que emitan facturas con un sistema informático. Seis meses más, pero con el mismo trabajo técnico por delante.

Qué se arriesga quien no cumple

  • Hasta 50.000 euros por ejercicio para quien use un sistema de facturación que no cumpla los requisitos.
  • Hasta 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema para quien lo produzca o comercialice.

La adaptación no es un cambio de configuración: hay que tocar cómo el sistema genera, firma y conserva cada factura. Empezar con margen es lo que separa un desarrollo ordenado de un parche a última hora.

Fechas verificadas el 4 de noviembre de 2026.

Alcance

Antes de nada: comprobar si te afecta

La norma habla de sistemas informáticos de facturación, no de empresas. Lo que decide es con qué emites las facturas.

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Te afecta

  • Software de facturación desarrollado a medida para tu empresa.
  • ERP propio o muy personalizado que emite las facturas.
  • Aplicación web, portal de clientes o intranet que factura.
  • Programas de escritorio antiguos sin mantenimiento del fabricante.
  • Módulos de facturación dentro de una tienda online propia.
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No te afecta

  • Empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII).
  • Territorios forales con TicketBAI o el sistema equivalente de Navarra.
  • Operaciones que no requieren emitir factura.
  • Herramientas comerciales cuyo fabricante ya ha certificado la versión.
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Depende

  • Plantillas de Excel o Word con numeración automática.
  • Hojas de cálculo con macros que generan la factura.
  • Herramientas del fabricante que aún no han publicado versión adaptada.
  • Sistemas mixtos: un programa emite y otro contabiliza.

Los casos de la tercera columna dependen de cómo esté montado el proceso concreto. Si estás en uno de ellos, la respuesta razonable es revisarlo, no asumir. La AEAT publica preguntas frecuentes sobre estos supuestos y conviene contrastarlo antes de invertir en desarrollo.

Requisitos

Qué tiene que hacer el software para cumplir

El reglamento y la Orden HAC/1177/2024 concretan qué debe generar el sistema en cada factura. Esto es lo que hay que construir.

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Registro de alta por cada factura

Cada factura emitida genera un registro con sus datos fiscales, su fecha y su hora. No basta con guardar la factura: el registro es un documento propio con formato definido.

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Huella encadenada entre registros

Cada registro incorpora la huella del anterior, de modo que la cadena revela cualquier alteración posterior. Es el requisito que más afecta al diseño de la base de datos.

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QR y leyenda en la factura

La factura impresa o en PDF debe incluir un código QR con los datos que permiten su verificación, y la leyenda correspondiente cuando se envía a la Agencia Tributaria.

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Envío a la AEAT o conservación

En modalidad Verifactu los registros se remiten a la Agencia Tributaria según se generan. En la modalidad alternativa se firman y se conservan, con un registro de eventos que documenta lo que ocurre en el sistema.

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Anulación en lugar de borrado

Una factura emitida no se borra: se genera un registro de anulación. El sistema tiene que impedir la eliminación silenciosa de registros.

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Declaración responsable

El sistema debe llevar por escrito y de forma visible una declaración responsable del productor, por cada versión. Si el software se desarrolló para tu empresa, esa responsabilidad recae en quien lo produce.

Vías de adaptación

Tres formas de cumplir, según lo que ya tengas

No todas las empresas necesitan el mismo trabajo. Antes de proponer nada reviso qué sistema emite hoy las facturas y cuánto de él conviene conservar.

Si el sistema funciona

Adaptar el software que ya usas

Se añade al sistema actual el módulo que genera los registros, los encadena, produce el QR y gestiona el envío. El resto de la aplicación se queda como está y el equipo sigue trabajando igual.

Encaja cuando el software funciona bien y el problema es solo de cumplimiento.

Si adaptarlo no compensa

Conectar con una herramienta certificada

La facturación pasa a una herramienta que ya cumple y tu sistema se integra con ella: los datos siguen saliendo de donde salen hoy, pero la factura la emite y registra quien ya está adaptado.

Ver integración de facturación electrónica con ERP arrow_forward

Encaja cuando adaptar el sistema completo cuesta más de lo que aporta.

Si la facturación va justa

Sustituir solo la parte de facturación

Se reemplaza el módulo que factura y se conserva todo lo demás: clientes, pedidos, presupuestos y procesos internos siguen en el sistema actual.

Encaja cuando la parte de facturación es antigua y arrastra problemas previos.

Si tu proveedor de software ya tiene una versión adaptada y te encaja, la opción sensata es esa y te lo diré. El desarrollo a medida tiene sentido cuando el sistema es propio, cuando el fabricante no va a adaptarlo o cuando la facturación está entretejida con procesos que nadie más conoce.

CASO DE ÉXITO RELACIONADO

AeroSports: portal B2B conectado con Odoo

Integrar un sistema propio con el software de gestión que emite las facturas es exactamente el trabajo que exige una adaptación a Verifactu: entender los dos lados, definir qué dato viaja y dejarlo funcionando sin frenar la operativa.

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Pedidos y catálogos centralizados

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Integración con Odoo en producción

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Datos sincronizados sin trabajo manual

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Base preparada para nuevos procesos

Ver caso de éxito completo arrow_forward
AeroSports
Portal B2B de AeroSports integrado con Odoo

Cómo lo abordo

De la revisión inicial a la puesta en marcha

La parte difícil no es el código: es decidir qué sistema se adapta, en qué modalidad y con qué margen.

Revisar qué emite tus facturas

Identifico el sistema o los sistemas que hoy generan facturas, cómo las numeran y dónde se guardan. En muchas empresas hay más de uno.

Decidir la modalidad

Verifactu con envío a la Agencia Tributaria, o registros firmados y conservados. La decisión depende de tu operativa, no de una preferencia técnica.

Diseñar la cadena de registros

Defino cómo se generan, encadenan y almacenan los registros sin romper lo que ya funciona ni la numeración existente.

Desarrollar y probar

Implemento el módulo y lo pruebo contra el entorno de pruebas de la Agencia Tributaria antes de tocar nada en producción.

Declaración responsable y documentación

Dejo el sistema con su declaración responsable y la documentación de la versión, que es un requisito de la norma y no un extra.

Puesta en marcha con margen

Se pone en producción antes de la fecha límite, con tiempo para corregir lo que aparezca con facturas reales.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la adaptación a Verifactu

Respondo a las dudas más habituales antes de que tomes una decisión.

Si emite facturas, sí. La norma se aplica al sistema informático de facturación, sea comercial o desarrollado expresamente para tu empresa.

Que el software sea propio no exime de nada: al contrario, significa que nadie va a adaptarlo por su cuenta y que la responsabilidad de que cumpla es de tu empresa junto con quien lo desarrolla.

Las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información quedan fuera de esta obligación, porque ya reportan sus registros de facturación a la Agencia Tributaria por otra vía. Conviene confirmarlo con tu asesoría antes de descartar la adaptación, sobre todo si el grupo tiene varias sociedades y no todas están en el mismo régimen.

No, y se confunden constantemente. Verifactu regula el software con el que emites la factura: cómo genera, firma y conserva cada registro.

La factura electrónica obligatoria entre empresas regula la factura en sí y cómo viaja de una empresa a otra. Son dos normas distintas, con calendarios distintos, y a una pyme con software propio le van a llegar las dos.

La declaración responsable la expide quien produce o desarrolla el sistema, y tiene que constar por escrito y de forma visible en el propio software, en cada versión.

Cuando el desarrollo es a medida, eso se resuelve en el proyecto: forma parte de la entrega, igual que la documentación técnica. Si vienes de un desarrollo antiguo cuyo autor ya no está disponible, es uno de los motivos por los que conviene revisarlo con tiempo.

En modalidad Verifactu los registros se envían a la Agencia Tributaria según se generan, lo que simplifica bastante el sistema: no hace falta el registro de eventos ni conservar la firma con los mismos requisitos.

La alternativa evita el envío continuo, pero exige más de tu infraestructura. Para la mayoría de pymes con software propio, la primera opción suele salir más barata de construir y de mantener.

En modalidad Verifactu los registros se remiten según se van generando, no una vez al mes. Eso no significa que la factura no pueda emitirse si falla la conexión: el sistema se diseña para reintentar el envío, y esa tolerancia a fallos es parte del trabajo de adaptación.

Casi nunca. Lo habitual es intervenir solo en la parte que emite facturas y dejar intacto el resto: clientes, pedidos, almacén o proyectos siguen funcionando igual. Rehacer el sistema completo solo tiene sentido si ya había motivos para hacerlo antes de que llegara esta norma.

Depende de cómo esté construido el sistema actual, de cuántos puntos emitan facturas y de la modalidad elegida. Lo que sí puedo decir es que el plazo lo marca el calendario legal, así que el primer paso es la revisión: hasta no ver el sistema, cualquier estimación sería inventada.

La obligación se aplica a las facturas que se emitan a partir de la fecha de entrada en vigor. Lo anterior no se reconstruye. Lo que sí hay que cuidar es la continuidad: la numeración y los datos históricos tienen que seguir siendo coherentes cuando el sistema nuevo empiece a registrar.

Sí, siempre que tengamos acceso al código y a la base de datos. Es un escenario habitual: aplicaciones internas hechas hace años cuyo desarrollador ya no está disponible.

En esos casos el primer trabajo es entender qué hay, y de esa revisión sale si conviene adaptarlo, integrarlo con otra herramienta o sustituir solo el módulo de facturación.

Cuéntame con qué sistema facturas hoy

Reviso contigo qué software emite tus facturas, si te afecta la norma y cuál de las tres vías de adaptación sale más rentable en tu caso.

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